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Hospicio en residencias asistidas en California

Sí. Una persona que vive en una residencia asistida o en una casa de cuidado (board-and-care) de California puede recibir cuidados de hospicio allí, siempre que la residencia tenga una exención de cuidados de hospicio (hospice care waiver) de su agencia estatal de licencias y acepte que puede atender las necesidades de la persona. El equipo de hospicio visita al residente en su habitación. La residencia sigue brindando la atención diaria, las comidas y la supervisión. El residente sigue pagando a la residencia el alojamiento y la comida.

Revisado por nuestro director médico, 24 de septiembre de 2026

Una enfermera junto a la cama de una persona mayor
En esta página (7 secciones)
  1. Primero, los términos: RCFE, residencia asistida, board-and-care
  2. Qué es la exención de cuidados de hospicio
  3. Quién hace qué
  4. Quién paga qué
  5. Preguntas para hacerle a la residencia
  6. Preguntas frecuentes
  7. Para administradores y personal de residencias

Primero, los términos: RCFE, residencia asistida, board-and-care

En California, las residencias asistidas (assisted living), las comunidades de cuidado de la memoria (memory care) y las pequeñas casas de cuidado (board-and-care) tienen todas licencia como centro de atención residencial para personas mayores, o RCFE por sus siglas en inglés. La licencia la otorga el Departamento de Servicios Sociales de California, División de Licencias de Cuidado Comunitario (Community Care Licensing). Un RCFE es un hogar no médico. Es distinto de un centro de enfermería especializada (SNF), que es un centro médico con licencia del Departamento de Salud Pública.

Como un RCFE no es un centro médico, la ley pone límites a los problemas de salud que puede atender. El hospicio es una de las vías por las que un residente con una enfermedad terminal puede permanecer allí.

Qué es la exención de cuidados de hospicio

Según la sección 1569.73 del Código de Salud y Seguridad y las regulaciones estatales (Código de Regulaciones de California, título 22, sección 87633), un RCFE puede conservar a un residente con enfermedad terminal que recibe cuidados de hospicio, o aceptar a uno, cuando la residencia tiene una exención de cuidados de hospicio (hospice care waiver) del Departamento de Servicios Sociales. Con la exención vigente, un residente en hospicio puede permanecer en la residencia incluso cuando sus necesidades van más allá de lo que un RCFE normalmente puede manejar, como estar postrado en cama.

Las reglas también esperan que el residente haya elegido un hospicio con licencia, que el hospicio y la residencia acuerden un plan escrito que diga quién hace qué, y que la residencia aún pueda atender las necesidades de la persona con el apoyo del hospicio. La exención permite a la residencia conservar a un residente. No la obliga a hacerlo. Pregunte pronto, antes de una crisis.

Quién hace qué

Qué hace el RCFE y qué hace el equipo de hospicio por un residente en hospicio
La residenciaEl equipo de hospicio
Habitación, comidas, limpieza y lavanderíaVisitas de enfermería para evaluar y manejar el dolor y otros síntomas
Cuidado personal diario y supervisión por parte del personal de la residencia, según el contrato de admisiónVisitas del auxiliar de hospicio para el baño y el cuidado personal cuando forman parte del plan de atención. Se suman a la atención de la residencia y no la reemplazan.
Ayuda con los medicamentos en la forma que permiten las reglas de los RCFEMedicamentos, equipo médico y suministros relacionados con la enfermedad terminal, y enseñanza sobre cómo se usan los medicamentos de confort
Estar atentos a los cambios y llamar al hospicioUna enfermera por teléfono de día y de noche, y visitas cuando hacen falta
Mantener informada a la familia sobre la vida diariaTrabajo social, apoyo del capellán si se desea, y apoyo en el duelo para la familia durante 13 meses después del fallecimiento

Atendemos a las personas donde quiera que llamen hogar, incluidos centros de enfermería, RCFE y casas de cuidado (board-and-care), en coordinación con el personal del centro.

Quién paga qué

Medicare cubre los cuidados de hospicio relacionados con la enfermedad terminal. Con Medicare, la mayoría de las personas no paga nada por los cuidados de hospicio en sí. Puede haber un copago de hasta $5 por receta para los medicamentos para los síntomas y del 5% del monto de Medicare para la atención de relevo hospitalaria. Medicare no paga el alojamiento y la comida del lugar donde usted vive.

Esa última frase es la que más importa en una residencia asistida. La cuota mensual de la residencia sigue siendo responsabilidad del residente, y se paga con ingresos, ahorros, seguro de cuidados a largo plazo o ayuda de la familia. Empezar el hospicio no reduce la factura de la residencia ni la aumenta por sí mismo. Si la residencia cobra según el nivel de atención, pregunte si el nivel del residente cambiará a medida que su salud decline.

Medi-Cal cubre el hospicio. El Medi-Cal regular tampoco paga el alojamiento y la comida en un RCFE. Vea Medi-Cal y hospicio y cómo se paga la atención.

Preguntas para hacerle a la residencia

  • ¿Tienen una exención de cuidados de hospicio de Community Care Licensing?
  • ¿Han atendido aquí a residentes en hospicio hasta el final de la vida? ¿Qué los llevaría a pedirle a un residente que se mude?
  • ¿Podemos elegir cualquier hospicio con licencia? (La elección es del residente. Una residencia puede sugerir hospicios que conoce, pero no debería exigir uno.)
  • ¿Cómo compartirán información su personal y el hospicio de un turno a otro?
  • ¿Quién ayuda con los medicamentos de noche, y quién llama al hospicio si hay un cambio?
  • ¿Cambiará la cuota mensual a medida que aumenten las necesidades de atención?
  • ¿Puede la familia quedarse a pasar la noche cerca del final?
  • ¿Hay espacio en la habitación para una cama de hospital u otro equipo médico?

Puede consultar la licencia, la capacidad y el historial de inspecciones de cualquier RCFE en el buscador de centros de atención del Departamento de Servicios Sociales. Para preguntas que hacerle al hospicio, vea cómo elegir un hospicio.

Preguntas frecuentes

¿Se puede estar en hospicio en una residencia asistida?

Sí. En California, un residente de un RCFE puede recibir cuidados de hospicio en la residencia cuando esta tiene una exención de cuidados de hospicio y puede atender las necesidades del residente con el apoyo del hospicio. El equipo de hospicio va a donde está el residente.

¿RCFE es lo mismo que residencia asistida?

En California, sí para efectos de licencia. RCFE, centro de atención residencial para personas mayores, es el tipo de licencia. Residencia asistida, cuidado de la memoria y board-and-care son los nombres cotidianos de los hogares que tienen esa licencia. Los tamaños van desde seis camas en una casa hasta grandes comunidades.

¿Mamá tendrá que mudarse a un centro de enfermería?

A menudo no. Muchos residentes permanecen en su RCFE hasta el final de la vida con hospicio. Una mudanza puede plantearse si la residencia no tiene una exención de cuidados de hospicio o no puede atender con seguridad las necesidades de la persona. Pregunte a la residencia directamente y pronto.

¿El personal de hospicio se queda con el residente todo el día?

No. Los miembros del equipo de hospicio hacen visitas, y el personal de la residencia continúa con la atención diaria. Durante una crisis de síntomas, se puede brindar atención más intensiva cuando es médicamente necesario. Algunas familias también contratan a un cuidador privado para horas adicionales.

¿Medicare paga la residencia asistida una vez que alguien está en hospicio?

No. Medicare le paga al hospicio por los cuidados de hospicio. No paga el alojamiento y la comida en un RCFE.

Todavía no hemos elegido una residencia. ¿El hospicio influye en la elección?

Puede influir. Si quiere que la persona pueda quedarse en un solo lugar, elija una residencia que tenga una exención de cuidados de hospicio y experiencia en la atención al final de la vida. Vea dónde se brinda la atención de hospicio.

Para administradores y personal de residencias

La información sobre la exención, los planes de atención compartidos y la coordinación está en nuestra página para profesionales de residencias asistidas y RCFE.

Sobre esta página

Escrito por
Equipo de atención de Beta Hospice
Revisión clínica de
nuestro director médico
Última revisión
24 de septiembre de 2026
Próxima revisión
24 de marzo de 2027

Cómo escribimos y revisamos este sitio

Fuentes

Estas fuentes respaldan la información general de esta página. Para la atención y la cobertura de una persona en particular, hable con el equipo de hospicio.

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Llame al (909) 347-7000 a cualquier hora, o déjenos su número y alguien del equipo de hospicio de Beta le llamará. No hace falta haber decidido nada para llamar. La mayoría de las familias empiezan con una pregunta. Si prefiere que le devolvamos la llamada en español, deje su número en este formulario: su solicitud nos llega marcada en español.

Solo un médico de hospicio, junto con el médico de la persona, puede confirmar la elegibilidad para el hospicio. Un sitio web no puede.

  • Una enfermera atiende el teléfono las 24 horas, los 7 días de la semana
  • Puede dejar el hospicio en cualquier momento
  • Tiene derecho a elegir su hospicio

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