Cuidados paliativos comunitarios y SB 1004 de Medi-Cal
Referencias a cuidados paliativos
Refiera a cuidados paliativos cuando un paciente con enfermedad grave tiene síntomas no controlados, uso repetido del hospital u objetivos de la atención poco claros, y no está listo para el hospicio o no es elegible. Los cuidados paliativos no requieren un pronóstico de seis meses y el paciente puede continuar con el tratamiento dirigido a la enfermedad. Para los afiliados a Medi-Cal de atención administrada, la SB 1004 fija criterios de elegibilidad específicos, resumidos abajo.
Revisado por nuestro director médico, 24 de septiembre de 2026
En esta página (7 secciones)
- Criterios generales de referencia a cuidados paliativos comunitarios
- ¿Cuidados paliativos u hospicio?
- SB 1004 de Medi-Cal: criterios generales de elegibilidad
- Criterios específicos por enfermedad de la SB 1004
- Qué incluyen los cuidados paliativos de la SB 1004
- Cuando los cuidados paliativos pasan a ser hospicio
- Tres maneras de referir
Criterios generales de referencia a cuidados paliativos comunitarios
No existe un único estándar nacional. Estos son detonantes frecuentes:
- Una enfermedad grave y progresiva, como cáncer avanzado, insuficiencia cardíaca, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad hepática o renal, demencia o una enfermedad neurodegenerativa.
- Dolor, disnea, náuseas, ansiedad u otros síntomas que siguen siendo difíciles de controlar.
- Dos o más hospitalizaciones o visitas a urgencias por la enfermedad en los últimos meses.
- Deterioro funcional o sobrecarga creciente del cuidador.
- Ausencia de planificación anticipada de la atención en el expediente, o conflicto e incertidumbre sobre los objetivos de la atención.
- No le sorprendería que el paciente falleciera en el próximo año.
¿Cuidados paliativos u hospicio?
| Cuidados paliativos | Hospicio | |
|---|---|---|
| Pronóstico | Cualquier etapa de una enfermedad grave. La SB 1004 usa un marco de un año | Seis meses o menos si la enfermedad sigue su curso habitual, certificado por un médico |
| Tratamiento dirigido a la enfermedad | Continúa | Se suspende el tratamiento para curar la enfermedad terminal. El tratamiento de confort continúa |
| Pago | Varía: Medi-Cal de atención administrada conforme a la SB 1004, Parte B de Medicare para las visitas de profesionales, programas específicos de cada plan | Beneficio de hospicio de Medicare, Medi-Cal, la mayoría de los planes privados |
| Servicios | Consulta, manejo de síntomas, planificación anticipada de la atención, coordinación de la atención | Equipo interdisciplinario completo, medicamentos, equipos y suministros relacionados con la enfermedad terminal, cuatro niveles de atención, apoyo en el duelo |
SB 1004 de Medi-Cal: criterios generales de elegibilidad
Según la All Plan Letter 18-020 del DHCS, un afiliado a Medi-Cal de atención administrada es elegible para cuidados paliativos cuando cumple todos los criterios generales y al menos un conjunto de criterios específicos por enfermedad. En resumen, los criterios generales son: es probable que el afiliado use, o ya ha empezado a usar, el hospital o el servicio de urgencias para manejar la enfermedad avanzada. El afiliado tiene una enfermedad avanzada con deterioro continuo documentado y no es elegible para el hospicio, o lo rechaza. Su fallecimiento dentro de un año no sería inesperado. El afiliado ha recibido la terapia médica apropiada y deseada, o dicha terapia ya no es eficaz, y no se encuentra en una descompensación aguda reversible. El afiliado y, cuando corresponda, la familia aceptan intentar el manejo de la enfermedad en el hogar o de forma ambulatoria antes de acudir a urgencias, y participar en la planificación anticipada de la atención.
Criterios específicos por enfermedad de la SB 1004
| Afección | Criterios en resumen |
|---|---|
| Insuficiencia cardíaca congestiva | Hospitalización con insuficiencia cardíaca como diagnóstico principal sin más intervenciones invasivas previstas, o clase III o superior de la NYHA. Y una fracción de eyección inferior al 30 por ciento en la insuficiencia sistólica, o comorbilidades significativas |
| Enfermedad pulmonar obstructiva crónica | FEV1 inferior al 35 por ciento del valor previsto con un requerimiento de oxígeno de 24 horas inferior a 3 litros por minuto, o un requerimiento de oxígeno de 24 horas de 3 litros por minuto o más |
| Cáncer avanzado | Cáncer de órgano sólido en estadio III o IV, linfoma o leucemia. Y una puntuación en la escala de Karnofsky de 70 o menos, o fracaso de dos líneas de quimioterapia estándar |
| Enfermedad hepática | Evidencia de daño hepático irreversible, albúmina sérica inferior a 3.0 e INR superior a 1.3, con ascitis, peritonitis bacteriana espontánea, encefalopatía hepática, síndrome hepatorrenal o várices esofágicas recurrentes. O evidencia de daño hepático irreversible con una puntuación MELD superior a 19 |
Estos criterios siguen la All Plan Letter 18-020 del DHCS, que el DHCS presenta como su política vigente de cuidados paliativos de Medi-Cal (reemplazó a la APL 17-015). Los planes pueden extender los cuidados paliativos a otras afecciones. Los criterios pediátricos son distintos y no se tratan aquí.
Qué incluyen los cuidados paliativos de la SB 1004
La política del DHCS describe estos servicios: planificación anticipada de la atención, evaluación y consulta de cuidados paliativos, un plan de atención, un equipo interdisciplinario de cuidados paliativos, coordinación de la atención, manejo del dolor y los síntomas, y servicios de salud mental y de trabajo social médico. Los planes también pueden autorizar servicios de capellán y otros apoyos. Quien autoriza el servicio es el plan, no el proveedor, así que la primera llamada suele ser al plan o al grupo médico del afiliado.
Cuando los cuidados paliativos pasan a ser hospicio
Los pacientes en cuidados paliativos a menudo llegan a un punto en que cumplen los criterios de hospicio. Cuando el pronóstico se acorta o el paciente decide suspender el tratamiento dirigido a la enfermedad, el equipo habla del hospicio con el paciente, la familia y el clínico que refiere. Vea las guías de elegibilidad. Las familias pueden leer hospicio o cuidados paliativos y cuidados paliativos.
Tres maneras de referir
Hoja de datos, notas recientes, lista de medicamentos y una orden para evaluar.
No hace falta incluir datos del paciente. Una enfermera le devuelve la llamada para pedirlos.
Nuestro compromiso de respuesta: Respuesta en menos de dos horas, las 24 horas del día, los 7 días de la semana
Los pacientes tienen derecho a elegir su proveedor de hospicio. Beta Hospice no ofrece nada de valor a cambio de referencias.
Sobre esta página
- Escrito por
- Equipo de atención de Beta Hospice
- Revisión clínica de
- nuestro director médico
- Última revisión
- 24 de septiembre de 2026
- Próxima revisión
- 24 de marzo de 2027
Cómo escribimos y revisamos este sitio
Fuentes
- DHCS: Palliative care policies (SB 1004) (en inglés) (se abre en una pestaña nueva)
- DHCS: Medi-Cal managed care All Plan Letters (see APL 18-020, Palliative Care) (en inglés) (se abre en una pestaña nueva)
- National Institute on Aging: What are palliative care and hospice care? (en inglés) (se abre en una pestaña nueva)
- 42 CFR 418.20: Hospice eligibility requirements (en inglés) (se abre en una pestaña nueva)
Estas fuentes respaldan la información general de esta página. Para la atención y la cobertura de una persona en particular, hable con el equipo de hospicio.
Refiera a un paciente o haga una consulta clínica
Llame a cualquier hora. Una enfermera puede conversar sobre la elegibilidad, el momento oportuno y la logística para su paciente.
Los pacientes tienen derecho a elegir su proveedor de hospicio.
